Categoría: Proyectos de Ley

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Dispóngase el emplazamiento de un Monumento a “LOS QUE NUNCA PUDIERON NACER” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El monumento a que se refiere el artículo anterior consistirá en una escultura a emplazarse en lugar a determinarse por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Salvo que se quiera pedir un lugar en particular, lo cual implica otras tramitaciones)
Artículo 3°.- La escultura, un…… (describir en que consiste)…… de ..(medida) de alto… por….(medida)…..de largo, ( sobre un basamento ¿? breve definición de cómo será emplazada, sobre qué, donde va a estar apoyada para plantarla en el suelo, está incluida en la construcción que hace la artista o es necesario que el ejecutivo haga el aporte del mismo??), creada por la artista plástica XXXXXXXXXX y ha sido donada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El monumento será inaugurado el día xx de xxxxxxxxxxx de 20xx (tal vez podría ser el Día del Niño por Nacer) por XXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad, los diputados XXXXXXXXXXXXX de la Ciudad, representantes de las Organizaciones XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, público en general
Artículo5°.- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El derecho a la vida es un derecho fundamental inalienable consagrado por la Constitución Nacional. La razón de este derecho hunde sus raíces en que no hay bien superior a la vida, ya que es fundamento de todos los demás derechos.
Para nuestra Constitución y la legislación civil y penal vigentes, la vida comienza en el momento mismo de producirse la concepción.
La Declaración Universal de Derechos Humanoselaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales,adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, plasma en su artículo 3° el derecho a la vida, como ideal común para todos los pueblos y naciones
El Decreto N° 1406 del 7 diciembre de 1998, sancionado por el presidente Carlos Menem, recogió estas ideas y dispuso, “dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno.” Dejando instaurado el 25 de marzo de cada año, la celebración del Día del Niño por Nacer fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María, en virtud de la concepción del Niño Jesús, cuyo nacimiento constituye la conmemoración más celebrada en el mundo por los cristianos.
La amenaza a nuestro bien más preciado que es la vida, siempre ha estado presente en todas las épocas de los seres humanos, y no alcanza con legislar sino que además debemos apelar a la formación de nuestros pueblos, mostrando los errores irreparables del pasado a través de la educación, la visibilización, la familia, y a través de espacios públicos y comunitarios de memoria.
Es universal el concepto de la memoria sobre hechos del pasado en el que el ser humano perdió la tolerancia, la cordura, el respeto y la humanidad, podemos traer al recuerdo a título meramente ejemplificativo el asesinato de Judíos en Europa en la segunda guerra mundial que es recordado entre otros, con un monumento en Berlín diseñado por el Arquitecto Peter Eisenman; el genocidio de pueblo Armenio en 1915, es recordado con un monumento en la ciudad Armenia de Everan diseñado por el Arq Arthur Tarkhanyan; los caídos de uno y otro bando en las guerras libradas a lo largo de la historia por los hombres, sin importar cuál de los dos bandos tuviera la razón tanto una nación como la otra honra a sus caídos con un altar para la memoria; millones de monumentos y altares en todo el mundo hacen honor a la memoria de quienes fueron privados del más valioso de los derechos que es el derecho a la vida.
Al calor de estos valores, es que surge la idea de este Monumento, como un hecho de reivindicación a los que no ejercieron el derecho de nacer, de llevar un nombre, de construir una historia y transformar la sociedad. De todos lo que fueron objeto de discriminación y violencia al no garantizarle el derecho humano esencial sin el cual el resto carece de sentido que es el derecho a la vida.
Un Monumento en memoria de quienes nunca nacieron, para convertirlo en un espacio de silencio y oración.

Ante proyecto de Ley

Autor: Carlos Lionel Traboulsi

FUNDAMENTOS:
Y dado que en los distintos centros urbanos del país, en particular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deambulan y se afincan en la vía pública personas sin destino careciendo la mayoría de vivienda, trabajo, asistencia médica y quizás familias, y siendo una obligación del Estado dar respuesta en protección de los derechos humanos y el bien común, por cuanto los derechos de las personas en este sentido devienen de una concepción de la persona humana hecha a imagen y semejanza de Dios, y por lo tanto su dignidad es portadora de derechos naturales, que los conocemos como derechos humanos.
Que estos derechos son anteriores a la construcción de los Estados y por lo tanto, éstos, deben garantizarlos en su integralidad. Que estos derechos son anteriores a la fundación y construcción de los Estados y por tanto, éstos deben garantizarlos en su integralidad. Asimismo las Constituciones modernas, en este caso la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programáticamente reconocen estos derechos en forma amplia, pero los distintos gobiernos han hecho a lo largo de los años oídos parciales o sordos a estas responsabilidades.

Es por ello que deviene necesario efectuar consideraciones al respecto para evitar que se siga profundizando esta situación de necesidad moral y humana, llegando a la actualidad a la indiferencia del dolor ajeno por parte de los ciudadanos.
Debemos empezar a ver, pensar, considerar y sentir nuevamente lo que resulta necesario al prójimo y dar respuesta a ello, en particular, por parte de los distintos gobiernos municipales, provinciales y del orden nacional, en particular el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo la Situación de calle de muchas personas, en ciertos casos puntuales que deben también ser oídos y objeto de respuesta por parte del estado, afectan a los vecinos en forma directa, tanto en su tranquilidad, seguridad, patrimonio, limpieza y en casos extremos en afectación y atentado directo contra sus vidas.
Pero es que chocamos acá con un hecho incontrovertible: la escases natural de los recursos. La naturaleza -dice Santo Tomás de Aquino- en muy pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente (Ver Suma contra Gentiles, Club de Lectores de Librería Acción, libro III, p. 225). Las necesidades son ilimitadas, pero los medios para satisfacerlas son escasos, por definición de la ciencia económica. La economización de los medios no elimina la escasez, pero sí dispone los medios del mejor modo posible dada esa escasez. Luego, es imposible, físicamente, que haya siempre de todo para todos. Por ello, expresarse de modo tal que parezca que toda persona tiene derecho a recibir mágicamente toda clase de bienes y servicios, hay un gran paso.

El principio básico es que es un atentado contra la dignidad humana el suponer que la persona tiene derecho a recibir todo sin la mediación de su trabajo y esfuerzo, como si fuera un animal sin inteligencia y voluntad. Sin dudas, surge aquí la cuestión acerca de qué hacer con aquellos absolutamente incapacitados para cuidar de sí mismos, y que no están atendidos por la familia o alguna sociedad intermedia.

Según todo lo anterior, debemos aclarar, aunque sigamos con ello chocando contra paradigmas habituales, que un derecho implica una capacidad jurídica de hacer tal o cual cosa -o no hacerla- pero una capacidad de hecho de realizarla. No deben quedar desatendidos los discapacitados referidos y existe una normativa vigente.

La tan declamada “igualdad de oportunidades” debe entenderse con cuidado. Todas las personas deben ser respetadas en sus derechos, y en ese sentido, la igualdad ante la ley implica necesariamente la igualdad de oportunidades jurídicas para todos. Pero, conforme a todo lo anterior, si “oportunidades” significa cualquier hecho fruto de la diversidad de talentos humanos y/o de la escasez natural de recursos, entonces, otra vez, la “igualdad de oportunidades” es literalmente un imposible que no puede ser necesariamente fuente del derecho.

Somos conscientes del natural desacuerdo que habrá con nuestra negativa a aceptar una expresión tan generalizada, pero los filósofos sólo se arrodillan ante la verdad. Las oportunidades, fruto de la natural desigualdad humana accidental y de la escasez de recursos, son por definición desiguales, lo cual no quita que una sociedad respetuosa de los derechos del hombre, brinde mayores oportunidades para todos. Pero “iguales” oportunidades, más allá de la igualdad ante la ley, implicaría que deben ser iguales la salud, las fuerzas, los talentos, la inteligencia y los patrimonios o las fortunas de todos los seres humanos más allá de su igual naturaleza. Hay un famoso párrafo de León XIII al respecto: “Establézcase, por tanto, en primer lugar, que debe ser respetadala condición humana, que no se puede igual en la sociedad civil a lo alto con lo bajo. Los socialistas lo pretenden, es verdad, pero todo es vana tentativa contra la naturaleza de las cosas. Y hay por naturaleza entre los hombres muchas y grandes diferencias; no son iguales los talentos de todos, ni la habilidad, ni la salud, ni lo son las fuerzas, y de la inevitable diferencia de estas cosas brota espontáneamente la diferencia de fortuna. Todo eso en correlación perfecta con los usos y necesidades tanto de los particulares cuanto de la comunidad, pues que la vida en común precisa de aptitudes varias, de oficios diversos, al desempeño de los cuales se sienten impelidos los hombres, más que nada, por la diferente posición social de cada uno.” (Ver Encíclica “RerumNovarum” en Doctrina Pontificia, BAC, Madrid, 1964).

Desde luego, nada de lo que estamos diciendo contradice que, dado el destino universal de los bienes y el derecho a la vida, sea inmoral y hasta antijurídico que existan grandes áreas de la población sumidas en una miseria absoluta. Una buena política económica -que en gran parte emerge naturalmente del respeto a los derechos del hombre- implica una progresiva extensión y crecimiento de la cantidad de recursos para toda la población y, como dijimos, mayores oportunidades, consiguientemente, para todos. Este es un punto central del humanismo cristiano: la elevación del nivel de vida de toda la población -lo cual no significa un igualitarismo absoluto.

En síntesis, querríamos citar al experto chileno en Doctrina Social de la Iglesia, J.M. Ibáñez Langlois, cuyo pensamiento resume bien lo que decimos: “…ciertas enumeraciones de los derechos humanos, en exceso lineales por una parte y demasiado extensas por otra, pueden dar una idea equivocada de su naturaleza y provocar un desgaste en su sentido mismo. La propia Declaración de la O.N.U. incurre en este defecto al incluir, junto a los que llama “derechos políticos y civiles” -derechos más propiamente naturales- aquellos que llama “derechos económicos y sociales”, incorporados a la Constitución Nacional en varias convenciones internacionales del inciso 22 del art. 75, algunos de los cuales -v.gr., el derecho a vacaciones periódicas con goce de sueldo- no son derechos naturales en sentido estricto, sino aspiraciones más o menos universales a diversas formas de bienestar que resultan muy deseables, pero que no responden a la categoría lógica de “derecho”: más bien son “ideales” o desiderata que dependen en gran medida de la circunstancia económico-social.

Un derecho propiamente dicho es tal, que nadie puede verse privado de él sin grave injuria, sin afrenta a la justicia misma. Es la justicia, pues, la que debe imponer un límite y una jerarquización a los derechos humanos si se quiere evitar la retórica al respecto y conservar su sentido fuerte de derechos naturales.” (Véase su libro Doctrina Social de la Iglesia, Editorial Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 1987, pág. 94).

Es por ello que La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1: Todo funcionario público deberá actuar inmediatamente al advertir personas en situación de calle o abandono, deambulando o afincando en la vía pública con signos claros y precisos de carecer de los mínimos medios de subsistencia que se requiere en una sociedad moderna.

Artículo 2: La intervención debe consistir en la acción de hacer cesar dicha situación dando intervención a los equipos interdisciplinarios y/o especializados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en primer lugar, y de ser necesario a los de las fuerzas de seguridad. Esta intervención no significa criminalización de la ocupación de la vía pública, privada o mixta, sino un actuar en resguardo del respeto de los derechos humanos que le corresponden a las personas, que deben ser garantidos por el Estado.

Artículo 3: La intervención de los equipos interdisciplinarios y/o especializados existentes o a crear, deben procurar en forma inmediata controlar el estado de salud de la persona, identificarlo adecuadamente y empadronarlo a los fines de un seguimiento del mismo, indagar relaciones familiares existentes, situación patrimonial y todo otro dato que fuere necesario para realizar un amplio diagnóstico de la situación para dar respuesta inmediata a las necesidades insatisfechas. Asimismo deberá hacerse un amplio estudio psiquiátrico a los fines de determinar el estado de salud síquico y posibles alteraciones que puedan ser perjudiciales para sí o hacia terceros y, en su caso poder hacer el tratamiento y control adecuado para su recuperación o internación en instituto especializado.

Artículo 4: Si de la información recabada surge la existencia de familiares, los mismos deberán ser convocados en forma inmediata y hacerse cargo de la situación. En caso de no ser ello posible por decisión de la familia, deberán afrontar económicamente losgastos que efectúe la Ciudad a los fines de garantir los derechos esenciales de la persona. De no ser ello tampoco posible deberá el estado por sí afrontar los gastos que ello demande.

Artículo 5: Toda persona que abandone a otra sin causa justificada y teniendo medios para no hacerlo, será sancionada con el pago de un bono mensual cuyo monto la ciudad por una resolución del Jefe o vice jefe de Gobierno determinará anualmente, destinando los fondos así obtenidos a una Caja Especial destinada exclusivamente a cubrir los gastos de las personas en situación de calle o abandono. La infracción tendrá carácter de título ejecutivo a los fines de su ejecución por medio de la Justicia de la Ciudad.

Artículo 6: Crease el fondo de ayuda a las personas en situación de calle o abandono (FODA.P.ESCA) dependiente del Ministerio de Promoción y Acción Social del GCBA, el que estará integrado por las multas particulares establecidas en el artículo 5 de la presente y por el 0,01 % de la contribución que por Alumbrado, Barrido y Limpieza pagan los vecinos de la CABA.

Artículo 7: Siendo una función de la Ciudad dar respuesta a las necesidades de las personas deberá proyectarse una campaña de difusión a los fines que los vecinos entiendan la necesidad de dar aviso del hallazgo de personas en situación de calle o abandono evitando dar auxilio por sí a estos, y supervisando que la Ciudad lo haga.

Asimismo los vecinos podrán efectuar las donaciones de vestimenta, calzados y alimentos no perecederos al GCBA,además de la labor de Caritas, Sociedad de San Vicente de Paul, Asociación de San Vicente de Paul,

Pequeño Cotolengo de Don Orione y otras instituciones especializadas en la caridad, para lo cual deberá crearse un ropero y una almacén públicos de la Ciudad que serán los encargadas de recoger todas las donaciones efectuadas por los vecinos y sumado al aporte de la Ciudad, serán objeto de distribución a los necesitados dentro del ejido de la CABA. En estos ámbitos se dará actividad laboral a las mismas personas en situación de calle de acuerdo a sus capacidades.

Artículo 8: A los fines de una respuesta integral y con carácter de inmediatez al necesitado, sin mengua de las instituciones reseñadas en el artículo 7 de cada Parroquia, deberán construirse en cada comuna una Casa Pública de la Ciudad donde dar la contención espiritual y material, como así la capacitación adecuada que permita la reinserción en la sociedad de las personas en crisis, la que podrá ser administrada por asociaciones civiles o religiosas, con el control de los comuneros. Transitoriamente se les deberá asignar un alojamiento en casas de tránsito o hotel corriendo los gastos por el GCBA del fondo a crearse.

Artículo 9: Será penado con inhabilitación por un año y/o pena de un mes a dos años de prisión y multa del 10% de sus ingresos mensuales en la función pública durante 12 meses destinado al FODA.P.ESCA, aquel funcionario público civil o de fuerzas de seguridad que tomando conocimiento en forma personal o por terceros de una situación descripta en el artículo 1 de esta ley no cumpliera con lo establecido en esta norma.

Artículo 10: Deforma

Ante proyecto de Ley

ANTE PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.-Dispóngase la implementación del Plan PROYECTO DE SEGURIDAD HOSPITALARIA Y FRONTERA INTERNA que tiene por objetivo estrategias de prevención de hechos de violencia, supresión del delito en el ambiente, control sanitario y jurídico migratorio.
Artículo 2°.-El diseño, realización y seguimiento del Plan está a cargo de trabajo del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de los diferentes actores sociales, Ministerio de Seguridad, Fuerza de Seguridad distrital, Ministerio de Cultura y Educación, Defensoría del Pueblo y gremios de trabajadores del Sector Salud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los diferentes actores sociales realicen estadística, y evitando acciones violentas en el ámbito sanitario (hospitales públicos), que en ella se incorpore las medidas tomadas, las penas indicadas y las rehabilitaciones en el área y cuál de los actores ha participado considerando positivo no solamente la pena sino la rehabilitación para la re-inclusión social, se realice análisis situacional y diagnóstico, de manera expeditiva, franca, considerando un relevamiento de los últimos cinco (5) años.
Artículo 4°.-A través de la tecnología comunicativa divulgar con la colaboración de las juntas comunales, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los diferentes actores sociales; las Comunas deben suministrar información a la población a través de campañas de concientización para el acercamiento y la toma de conocimiento de la misma desde la comunidad vinculada a los hospitales públicos, teniendo como objetivo aumentar el nivel de compromiso de la población sobre salud pública y evitando acciones violentas en el ámbito sanitario en general.

Artículo 5°.-Para agilizar la atención por guardia y prevenir conflictos se requiere la integración de un Médico Orientador (Triage), (utilizado en algunos hospitales dando muy buenos resultados como es el caso del Hospital de Niños Garrahan), su función de evaluador de urgencia, emergencia o derivador para atención para consultorios externos,ya que un alto porcentaje de los ingresantes a la misma son para estos últimos y no producir gastos en tiempo invertido, recursos humanos, insumos, e igualmente se va a su domicilio sin grandes cambios al de su ingreso. El médico orientador puede evaluar con su equipo de trabajo, compuesto por enfermera, psicólogo, asistente social,para pacientes ambulatorios. Este equipo se encargaría de crear un entorno saludable, un estilo de vida sano, prevenir riesgos y daños y recuperar la salud y realizar un análisis situacional local evaluatorio, temporal y estadístico. La evaluación e instrumentación de protocolos de coexistencia y códigos de conducta que enumeren, derechos y obligaciones de todos los trabajadores de la salud, seguridad, pacientes, familias y añadidos.

Artículo 6°.-Seguridad hospitalaria: el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la designación de una división especial de seguridad hospitalaria de la policía metropolitana entrenada para esta área específica, la instalación de cámaras para control local en cada hospital y otro centralizado de todos ellos para obtener no solo una rápida respuesta local, sino un apoyo de la dependencia policial más cercana al mismo. La cantidad de cámaras y agentes designados corresponderá a determinados parámetros: necesidades del hospital, antecedentes de violentos en los mismos.

Artículo 7.- También la utilización de botones antipánico para los trabajadores de la salud. Los cambios edilicios de cada hospital para que se puedan realizar los puntos anteriores dependerán de la estructura preexistente en cada uno de ellos.
Artículo 8°.-El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Airestendrá que procurar conductas tendientes a mejorar el otorgamiento de turnos hospitalarios, disminuyendo tiempos de espera en la atención médica para personas situacionalmente vulnerables, o no evitando malestar en la población y posibles hechos tendientes a la violencia.Deberá procederse a un análisis de la situación de cada nosocomio e incorporar donde las circunstancias lo ameriten un número necesario e indispensable de profesionales médicos(terapistas, anestesistas, otros) y de enfermería, según el tenor receptivo de guardia como de consultorios; ampliación del horario de atención en consultorios de 14 a 20 hs para facilitar el acceso a la salud de la comunidad, evitando en las guardias aglomeraciones e incomodidades; jerarquizar y mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales y auxiliares de la salud, con los respectivos cambios edilicios indispensables, según la estructura del hospital en cuestión.
Artículo 9°.-La colocación de oficinas administrativas de migración en cada hospital, para extranjeros que se atiendan en hospitales de C.A.B.A., integrada por empleado administrativo y la seguridad a cargo de gendarmería. La finalidad sería prevención Sanitaria y Jurídica, considerándola una Frontera Interna. Los mismos al ingresar a los hospitales lo harán mediante el registro de huella digital electrónica para futuras consultas, integración de planes de Salud, estadísticas Sanitaristas y control poblacional. La atención del extranjero va a ser garantizada sin discriminación ni exclusión, haciendo respetar y respetando Nuestra Constitución Nacional.
Artículo 10°.- Anualmente, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires entrega en la Legislatura ante la Comisión de Salud, una evaluación integral del Plan que incluye el detalle de las acciones realizadas en su marco y las metas alcanzadas, habría que agregar las mismas condiciones por cada actor participante de cada área con evaluaciones marcatorias de acciones y resultado.
Artículo 11°.-Los gastos que demande la ejecución de la presente son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad y Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12°.-Comuníquese, etc.

Dr. Miguel Ángel Di Grazia

 

Democracia Cristiana

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