Ante proyecto de Ley

ANTE PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.-Dispóngase la implementación del Plan PROYECTO DE SEGURIDAD HOSPITALARIA Y FRONTERA INTERNA que tiene por objetivo estrategias de prevención de hechos de violencia, supresión del delito en el ambiente, control sanitario y jurídico migratorio.
Artículo 2°.-El diseño, realización y seguimiento del Plan está a cargo de trabajo del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de los diferentes actores sociales, Ministerio de Seguridad, Fuerza de Seguridad distrital, Ministerio de Cultura y Educación, Defensoría del Pueblo y gremios de trabajadores del Sector Salud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los diferentes actores sociales realicen estadística, y evitando acciones violentas en el ámbito sanitario (hospitales públicos), que en ella se incorpore las medidas tomadas, las penas indicadas y las rehabilitaciones en el área y cuál de los actores ha participado considerando positivo no solamente la pena sino la rehabilitación para la re-inclusión social, se realice análisis situacional y diagnóstico, de manera expeditiva, franca, considerando un relevamiento de los últimos cinco (5) años.
Artículo 4°.-A través de la tecnología comunicativa divulgar con la colaboración de las juntas comunales, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los diferentes actores sociales; las Comunas deben suministrar información a la población a través de campañas de concientización para el acercamiento y la toma de conocimiento de la misma desde la comunidad vinculada a los hospitales públicos, teniendo como objetivo aumentar el nivel de compromiso de la población sobre salud pública y evitando acciones violentas en el ámbito sanitario en general.

Artículo 5°.-Para agilizar la atención por guardia y prevenir conflictos se requiere la integración de un Médico Orientador (Triage), (utilizado en algunos hospitales dando muy buenos resultados como es el caso del Hospital de Niños Garrahan), su función de evaluador de urgencia, emergencia o derivador para atención para consultorios externos,ya que un alto porcentaje de los ingresantes a la misma son para estos últimos y no producir gastos en tiempo invertido, recursos humanos, insumos, e igualmente se va a su domicilio sin grandes cambios al de su ingreso. El médico orientador puede evaluar con su equipo de trabajo, compuesto por enfermera, psicólogo, asistente social,para pacientes ambulatorios. Este equipo se encargaría de crear un entorno saludable, un estilo de vida sano, prevenir riesgos y daños y recuperar la salud y realizar un análisis situacional local evaluatorio, temporal y estadístico. La evaluación e instrumentación de protocolos de coexistencia y códigos de conducta que enumeren, derechos y obligaciones de todos los trabajadores de la salud, seguridad, pacientes, familias y añadidos.

Artículo 6°.-Seguridad hospitalaria: el Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la designación de una división especial de seguridad hospitalaria de la policía metropolitana entrenada para esta área específica, la instalación de cámaras para control local en cada hospital y otro centralizado de todos ellos para obtener no solo una rápida respuesta local, sino un apoyo de la dependencia policial más cercana al mismo. La cantidad de cámaras y agentes designados corresponderá a determinados parámetros: necesidades del hospital, antecedentes de violentos en los mismos.

Artículo 7.- También la utilización de botones antipánico para los trabajadores de la salud. Los cambios edilicios de cada hospital para que se puedan realizar los puntos anteriores dependerán de la estructura preexistente en cada uno de ellos.
Artículo 8°.-El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Airestendrá que procurar conductas tendientes a mejorar el otorgamiento de turnos hospitalarios, disminuyendo tiempos de espera en la atención médica para personas situacionalmente vulnerables, o no evitando malestar en la población y posibles hechos tendientes a la violencia.Deberá procederse a un análisis de la situación de cada nosocomio e incorporar donde las circunstancias lo ameriten un número necesario e indispensable de profesionales médicos(terapistas, anestesistas, otros) y de enfermería, según el tenor receptivo de guardia como de consultorios; ampliación del horario de atención en consultorios de 14 a 20 hs para facilitar el acceso a la salud de la comunidad, evitando en las guardias aglomeraciones e incomodidades; jerarquizar y mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales y auxiliares de la salud, con los respectivos cambios edilicios indispensables, según la estructura del hospital en cuestión.
Artículo 9°.-La colocación de oficinas administrativas de migración en cada hospital, para extranjeros que se atiendan en hospitales de C.A.B.A., integrada por empleado administrativo y la seguridad a cargo de gendarmería. La finalidad sería prevención Sanitaria y Jurídica, considerándola una Frontera Interna. Los mismos al ingresar a los hospitales lo harán mediante el registro de huella digital electrónica para futuras consultas, integración de planes de Salud, estadísticas Sanitaristas y control poblacional. La atención del extranjero va a ser garantizada sin discriminación ni exclusión, haciendo respetar y respetando Nuestra Constitución Nacional.
Artículo 10°.- Anualmente, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires entrega en la Legislatura ante la Comisión de Salud, una evaluación integral del Plan que incluye el detalle de las acciones realizadas en su marco y las metas alcanzadas, habría que agregar las mismas condiciones por cada actor participante de cada área con evaluaciones marcatorias de acciones y resultado.
Artículo 11°.-Los gastos que demande la ejecución de la presente son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad y Ministerio de Cultura y Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12°.-Comuníquese, etc.

Dr. Miguel Ángel Di Grazia

 

Democracia Cristiana

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