Autor: Carlos Lionel Traboulsi
FUNDAMENTOS:
Y dado que en los distintos centros urbanos del país, en particular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deambulan y se afincan en la vía pública personas sin destino careciendo la mayoría de vivienda, trabajo, asistencia médica y quizás familias, y siendo una obligación del Estado dar respuesta en protección de los derechos humanos y el bien común, por cuanto los derechos de las personas en este sentido devienen de una concepción de la persona humana hecha a imagen y semejanza de Dios, y por lo tanto su dignidad es portadora de derechos naturales, que los conocemos como derechos humanos.
Que estos derechos son anteriores a la construcción de los Estados y por lo tanto, éstos, deben garantizarlos en su integralidad. Que estos derechos son anteriores a la fundación y construcción de los Estados y por tanto, éstos deben garantizarlos en su integralidad. Asimismo las Constituciones modernas, en este caso la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programáticamente reconocen estos derechos en forma amplia, pero los distintos gobiernos han hecho a lo largo de los años oídos parciales o sordos a estas responsabilidades.
Es por ello que deviene necesario efectuar consideraciones al respecto para evitar que se siga profundizando esta situación de necesidad moral y humana, llegando a la actualidad a la indiferencia del dolor ajeno por parte de los ciudadanos.
Debemos empezar a ver, pensar, considerar y sentir nuevamente lo que resulta necesario al prójimo y dar respuesta a ello, en particular, por parte de los distintos gobiernos municipales, provinciales y del orden nacional, en particular el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo la Situación de calle de muchas personas, en ciertos casos puntuales que deben también ser oídos y objeto de respuesta por parte del estado, afectan a los vecinos en forma directa, tanto en su tranquilidad, seguridad, patrimonio, limpieza y en casos extremos en afectación y atentado directo contra sus vidas.
Pero es que chocamos acá con un hecho incontrovertible: la escases natural de los recursos. La naturaleza -dice Santo Tomás de Aquino- en muy pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente (Ver Suma contra Gentiles, Club de Lectores de Librería Acción, libro III, p. 225). Las necesidades son ilimitadas, pero los medios para satisfacerlas son escasos, por definición de la ciencia económica. La economización de los medios no elimina la escasez, pero sí dispone los medios del mejor modo posible dada esa escasez. Luego, es imposible, físicamente, que haya siempre de todo para todos. Por ello, expresarse de modo tal que parezca que toda persona tiene derecho a recibir mágicamente toda clase de bienes y servicios, hay un gran paso.
El principio básico es que es un atentado contra la dignidad humana el suponer que la persona tiene derecho a recibir todo sin la mediación de su trabajo y esfuerzo, como si fuera un animal sin inteligencia y voluntad. Sin dudas, surge aquí la cuestión acerca de qué hacer con aquellos absolutamente incapacitados para cuidar de sí mismos, y que no están atendidos por la familia o alguna sociedad intermedia.
Según todo lo anterior, debemos aclarar, aunque sigamos con ello chocando contra paradigmas habituales, que un derecho implica una capacidad jurídica de hacer tal o cual cosa -o no hacerla- pero una capacidad de hecho de realizarla. No deben quedar desatendidos los discapacitados referidos y existe una normativa vigente.
La tan declamada “igualdad de oportunidades” debe entenderse con cuidado. Todas las personas deben ser respetadas en sus derechos, y en ese sentido, la igualdad ante la ley implica necesariamente la igualdad de oportunidades jurídicas para todos. Pero, conforme a todo lo anterior, si “oportunidades” significa cualquier hecho fruto de la diversidad de talentos humanos y/o de la escasez natural de recursos, entonces, otra vez, la “igualdad de oportunidades” es literalmente un imposible que no puede ser necesariamente fuente del derecho.
Somos conscientes del natural desacuerdo que habrá con nuestra negativa a aceptar una expresión tan generalizada, pero los filósofos sólo se arrodillan ante la verdad. Las oportunidades, fruto de la natural desigualdad humana accidental y de la escasez de recursos, son por definición desiguales, lo cual no quita que una sociedad respetuosa de los derechos del hombre, brinde mayores oportunidades para todos. Pero “iguales” oportunidades, más allá de la igualdad ante la ley, implicaría que deben ser iguales la salud, las fuerzas, los talentos, la inteligencia y los patrimonios o las fortunas de todos los seres humanos más allá de su igual naturaleza. Hay un famoso párrafo de León XIII al respecto: “Establézcase, por tanto, en primer lugar, que debe ser respetadala condición humana, que no se puede igual en la sociedad civil a lo alto con lo bajo. Los socialistas lo pretenden, es verdad, pero todo es vana tentativa contra la naturaleza de las cosas. Y hay por naturaleza entre los hombres muchas y grandes diferencias; no son iguales los talentos de todos, ni la habilidad, ni la salud, ni lo son las fuerzas, y de la inevitable diferencia de estas cosas brota espontáneamente la diferencia de fortuna. Todo eso en correlación perfecta con los usos y necesidades tanto de los particulares cuanto de la comunidad, pues que la vida en común precisa de aptitudes varias, de oficios diversos, al desempeño de los cuales se sienten impelidos los hombres, más que nada, por la diferente posición social de cada uno.” (Ver Encíclica “RerumNovarum” en Doctrina Pontificia, BAC, Madrid, 1964).
Desde luego, nada de lo que estamos diciendo contradice que, dado el destino universal de los bienes y el derecho a la vida, sea inmoral y hasta antijurídico que existan grandes áreas de la población sumidas en una miseria absoluta. Una buena política económica -que en gran parte emerge naturalmente del respeto a los derechos del hombre- implica una progresiva extensión y crecimiento de la cantidad de recursos para toda la población y, como dijimos, mayores oportunidades, consiguientemente, para todos. Este es un punto central del humanismo cristiano: la elevación del nivel de vida de toda la población -lo cual no significa un igualitarismo absoluto.
En síntesis, querríamos citar al experto chileno en Doctrina Social de la Iglesia, J.M. Ibáñez Langlois, cuyo pensamiento resume bien lo que decimos: “…ciertas enumeraciones de los derechos humanos, en exceso lineales por una parte y demasiado extensas por otra, pueden dar una idea equivocada de su naturaleza y provocar un desgaste en su sentido mismo. La propia Declaración de la O.N.U. incurre en este defecto al incluir, junto a los que llama “derechos políticos y civiles” -derechos más propiamente naturales- aquellos que llama “derechos económicos y sociales”, incorporados a la Constitución Nacional en varias convenciones internacionales del inciso 22 del art. 75, algunos de los cuales -v.gr., el derecho a vacaciones periódicas con goce de sueldo- no son derechos naturales en sentido estricto, sino aspiraciones más o menos universales a diversas formas de bienestar que resultan muy deseables, pero que no responden a la categoría lógica de “derecho”: más bien son “ideales” o desiderata que dependen en gran medida de la circunstancia económico-social.
Un derecho propiamente dicho es tal, que nadie puede verse privado de él sin grave injuria, sin afrenta a la justicia misma. Es la justicia, pues, la que debe imponer un límite y una jerarquización a los derechos humanos si se quiere evitar la retórica al respecto y conservar su sentido fuerte de derechos naturales.” (Véase su libro Doctrina Social de la Iglesia, Editorial Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 1987, pág. 94).
Es por ello que La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1: Todo funcionario público deberá actuar inmediatamente al advertir personas en situación de calle o abandono, deambulando o afincando en la vía pública con signos claros y precisos de carecer de los mínimos medios de subsistencia que se requiere en una sociedad moderna.
Artículo 2: La intervención debe consistir en la acción de hacer cesar dicha situación dando intervención a los equipos interdisciplinarios y/o especializados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en primer lugar, y de ser necesario a los de las fuerzas de seguridad. Esta intervención no significa criminalización de la ocupación de la vía pública, privada o mixta, sino un actuar en resguardo del respeto de los derechos humanos que le corresponden a las personas, que deben ser garantidos por el Estado.
Artículo 3: La intervención de los equipos interdisciplinarios y/o especializados existentes o a crear, deben procurar en forma inmediata controlar el estado de salud de la persona, identificarlo adecuadamente y empadronarlo a los fines de un seguimiento del mismo, indagar relaciones familiares existentes, situación patrimonial y todo otro dato que fuere necesario para realizar un amplio diagnóstico de la situación para dar respuesta inmediata a las necesidades insatisfechas. Asimismo deberá hacerse un amplio estudio psiquiátrico a los fines de determinar el estado de salud síquico y posibles alteraciones que puedan ser perjudiciales para sí o hacia terceros y, en su caso poder hacer el tratamiento y control adecuado para su recuperación o internación en instituto especializado.
Artículo 4: Si de la información recabada surge la existencia de familiares, los mismos deberán ser convocados en forma inmediata y hacerse cargo de la situación. En caso de no ser ello posible por decisión de la familia, deberán afrontar económicamente losgastos que efectúe la Ciudad a los fines de garantir los derechos esenciales de la persona. De no ser ello tampoco posible deberá el estado por sí afrontar los gastos que ello demande.
Artículo 5: Toda persona que abandone a otra sin causa justificada y teniendo medios para no hacerlo, será sancionada con el pago de un bono mensual cuyo monto la ciudad por una resolución del Jefe o vice jefe de Gobierno determinará anualmente, destinando los fondos así obtenidos a una Caja Especial destinada exclusivamente a cubrir los gastos de las personas en situación de calle o abandono. La infracción tendrá carácter de título ejecutivo a los fines de su ejecución por medio de la Justicia de la Ciudad.
Artículo 6: Crease el fondo de ayuda a las personas en situación de calle o abandono (FODA.P.ESCA) dependiente del Ministerio de Promoción y Acción Social del GCBA, el que estará integrado por las multas particulares establecidas en el artículo 5 de la presente y por el 0,01 % de la contribución que por Alumbrado, Barrido y Limpieza pagan los vecinos de la CABA.
Artículo 7: Siendo una función de la Ciudad dar respuesta a las necesidades de las personas deberá proyectarse una campaña de difusión a los fines que los vecinos entiendan la necesidad de dar aviso del hallazgo de personas en situación de calle o abandono evitando dar auxilio por sí a estos, y supervisando que la Ciudad lo haga.
Asimismo los vecinos podrán efectuar las donaciones de vestimenta, calzados y alimentos no perecederos al GCBA,además de la labor de Caritas, Sociedad de San Vicente de Paul, Asociación de San Vicente de Paul,
Pequeño Cotolengo de Don Orione y otras instituciones especializadas en la caridad, para lo cual deberá crearse un ropero y una almacén públicos de la Ciudad que serán los encargadas de recoger todas las donaciones efectuadas por los vecinos y sumado al aporte de la Ciudad, serán objeto de distribución a los necesitados dentro del ejido de la CABA. En estos ámbitos se dará actividad laboral a las mismas personas en situación de calle de acuerdo a sus capacidades.
Artículo 8: A los fines de una respuesta integral y con carácter de inmediatez al necesitado, sin mengua de las instituciones reseñadas en el artículo 7 de cada Parroquia, deberán construirse en cada comuna una Casa Pública de la Ciudad donde dar la contención espiritual y material, como así la capacitación adecuada que permita la reinserción en la sociedad de las personas en crisis, la que podrá ser administrada por asociaciones civiles o religiosas, con el control de los comuneros. Transitoriamente se les deberá asignar un alojamiento en casas de tránsito o hotel corriendo los gastos por el GCBA del fondo a crearse.
Artículo 9: Será penado con inhabilitación por un año y/o pena de un mes a dos años de prisión y multa del 10% de sus ingresos mensuales en la función pública durante 12 meses destinado al FODA.P.ESCA, aquel funcionario público civil o de fuerzas de seguridad que tomando conocimiento en forma personal o por terceros de una situación descripta en el artículo 1 de esta ley no cumpliera con lo establecido en esta norma.
Artículo 10: Deforma